jueves, 30 de julio de 2009

LA SUPERVISIÓN ESCOLAR “Autoridad y Responsabilidad”



LA SUPERVISIÓN ESCOLAR “Autoridad y Responsabilidad”
Profr. Eduardo Moreno Morales

La supervisión siempre se entendió en educación como algo que excede la definición de... "ejercer la vigilancia o inspección superior de una cosa...”, dada por el diccionario de la lengua española. O la que la limita al "... proceso de dirigir y suministrar criterios para apreciar la labor docente, sus fundamentos y su crítica" (McNerney, Educational supervisión).

Para Lourenço Filho , (Organización y Administración Escolar) la supervisión "significa superintendencia , o coordinación de servicios en general y en el caso de la enseñanza, se la puede definir como conjunto de esfuerzos de determinados funcionarios en el sentido de orientar a los maestros y mejorar la enseñanza, supone estimular el progreso de los maestros, la selección y revisión de los objetivos educacionales, los procedimientos didácticos y las formas de apreciar la labor escolar".

En México y en los casos particulares que he observado; la evaluación como parte de la supervisión es una actividad implícita y obvia en la labor del inspector o jefe de enseñanza (asesor técnico- pedagógico); sin embargo, ¿qué tipo de evaluación realizan?, ¿el tipo de evaluación es la adecuada?, ¿es trascendental para la administración del centro escolar?, de otra forma ¿cuál podría ser una alternativa?

La supervisión escolar que actualmente se realiza en las escuelas de educación básica, pretende realizarse bajo los lineamientos de Manuales de Procedimientos y Normatividad oficialmente establecidos.

Bajo los lineamientos de la normatividad oficial, la supervisión escolar tiene como propósito prioritario observar el cumplimiento de la reglamentación administrativa oficial y verificar el correcto desempeño de las labores docentes; de esta manera en la práctica el supervisor escolar se instituye como un experto, ubicado jerárquicamente en la parte superior de la estructura operativa del subsistema, supuestamente más conocedor de la problemática de las escuelas que quienes la viven propiamente. Dejando de lado nuestra experiencia y provocando inestabilidad que repercute en nuestra práctica docente.

Esta posición jerárquica se manifiesta al definirlo como un agente capaz de emitir juicios de valor sobre las prácticas cotidianas de un plantel, con base en la "calidad" de formas y documentos administrativamente requisitados.

Otro punto, es que la normatividad establece que el supervisor escolar, debe ser un medio de comunicación entre las autoridades educativas y las escuelas, pero es necesario señalar que en la realidad casi siempre el supervisor funge sólo como vía de información de las autoridades, y no de los maestros que en muchas ocasiones sugieren o solicitan y no son escuchados.

De acuerdo con la normatividad, la llamada "supervisión ordinaria instrumental" se debe dirigir a seis áreas operativas, que se plantean en el siguiente orden: 1) Organización; 2) Planeación; 3) Administración; 4) Docencia; 5) Servicios educativos complementarios, antes llamados Asistencia y extensión educativa, y 6) Laboratorios y talleres. De entrada, el orden en que aparecen estas áreas operativas dejan en un segundo término los aspectos técnico-pedagógicos que debe abordar el supervisor.

Lo anterior hace de la supervisión la figura irrelevante del trabajo académico, porque los supervisores continúan ocupándose más de “revisar” las tareas administrativas y las condiciones en que se encuentran los inmuebles, que de verificar el trabajo académico; cuando obviamente debería de ser al revés, dado que el propósito fundamental del subsistema es la educación y por tanto el aparato administrativo, se debería subordinar a éste y no al contrario, como desgraciadamente sucede.

En cuanto a los instrumentos para llevar a cabo la supervisión del trabajo en el aula, se observa que no son funcionales porque las respuestas son cerradas y se concretan a responder si o no, esto conlleva a que las respuestas "correctas" sean obvias y no se ahonde en cuestiones que puedan evidenciar realmente la práctica docente de los cuestionados. Por ejemplo se pregunta: ¿elabora plan de clases? - sí o no; ¿por qué no?, si contesta que sí, que es lo más predecible, ya no se profundiza, dejando de lado cuestionamientos como: ¿qué uso le da al plan de clases?, ¿con base en qué criterios lo elabora?, etcétera.

Aun cuando algunos supervisores en esfuerzos voluntariosos e individuales se han dado a la tarea de tratar de elaborar mejores instrumentos de evaluación, no se logra, debido a que se sigue partiendo de un tipo de “pensamiento conductista y tecnocrático", más preocupados por evaluar los resultados del proceso que por evaluar el proceso mismo y en lugar de crear los instrumentos más eficaces para evaluar, más bien "miden" dichos resultados.

En los planteamientos mencionados hay elementos que definen a la actual supervisión escolar como un instrumento de fiscalización y control institucional, mediante el establecimiento de puntajes y sanciones y/o reconocimientos, esto es palpable en la sola connotación de "inspector", como oficialmente se denomina el cargo.

Con base en las reflexiones anteriores me atrevo a afirmar, que existe incongruencia entre las concepciones de lo que es la supervisión o inspección general, y las acciones que se priorizan en su operación; mientras los lineamientos manifiestan que la inspección debe ser "entendida como base fundamental para encontrar las mejores alternativas de solución, y los medios óptimos para subsanar las deficiencias detectadas en un marco de labor constructiva" ; la labor cotidiana de los supervisores escolares se centra en verificar que se cumpla con los requerimientos administrativos de la dirección central y en servir como medio de información de dicha dirección.

Seria de mayor relevancia para el alcance de los propósitos de la educación básica, que los supervisores realicen una labor de gestión institucional participativa y evaluación crítica enmarcadas en proyectos.

Dejando su posición de control administrativo, de fuerza, dominio y poder.

Y adoptar junto con el director de la escuela una función organizadora y coordinadora de trabajo escolar, entendiendo la acción de organizar como "dirigir los esfuerzos dispersos de todas las personas que constituyen un grupo de trabajo hacia la realización de los objetivos fijados en la fase de planificación"De esta manera la supervisión se traduciría en mejoramiento de la calidad educativa.


1 comentario:

Anónimo dijo...

***Un tema muy interesante***
EXCELENTE